Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios.
Profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Personas jurídicas.
Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de
cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica